"Alejandro Cantero"
"Fernando Pinedo Noriega"

Fernando Pinedo Noriega

Contrato para la formación (I)

Este tipo de contrato tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

Para poder acceder a este tipo de contrato, el trabajador debe de reunir una serie de condiciones:

  • Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21 años (No se aplica él limite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.)
  • No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
  • No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
  • Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

 

El numero máximo de contratos para la formación por empresa, viene determinado, mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer en función del tamaño de la plantilla el numero máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de ese contrato.

Cuando en los convenios colectivos que se muestran en los anteriores tipos de contratos,  no se refleje él numero máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función del numero de trabajadores por centro de trabajo, se regirán por el siguiente cuadro:

 

NUMERO DE TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO

NUMERO MAXIMO DE CONTRATOS PARA LA FORMACION

Hasta 5 trabajadores
De 6 a 10 trabajadores
De 11 a 25 trabajadores
De 26 a 40 trabajadores
De 41 a 50 trabajadores
De 51 a 100 trabajadores
De 101 a 250 trabajadores
De 251 a 500 trabajadores
Mas de 500 trabajadores

1
2
3
4
5
8
10 o el 8 por 100 de la plantilla
20 o el 6 por 100 de la plantilla
30 0 el 4 por 100 de la plantilla

 

Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a las vinculadas a la empresa por un contrato para la formación.

Para determinar él numero máximo de trabajadores a contratar por centro de trabajo, se computarán los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de Mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo.

Los trabajadores minusválidos contratados en aprendizaje o para la formación, no se computaran para determinar él numero máximo de estos que las empresas pueden contratar en función de sus plantillas.

Él numero máximo de contratos para la formación por centro de trabajo, no será de aplicación a los contratos celebrados para la formación de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, programas de garantía social organizados por las Administraciones educativas, así como las contrataciones realizadas por empresas que dispongan de escuelas de formación.

 

Fernando Pinedo Noriega
Socio Management Solutions

Fernando Pinedo Noriega
Socio Management Solutions

jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz

jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz



jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz
jose maria garcia-hoz

inicio

 

Management Solutions S. L. Consultoria de Calidad y Limpiar Medio Ambiente
Consultoria de Diseño Nombre y Posicionamiento Web Internet

MANAGEMENT SOLUTIONS

Management Solutions S. L. Consultoria de Calidad y Limpiar Medio Ambiente
Consultoria de Diseño Nombre y Posicionamiento Web Internet

 

MANAGEMENT SOLUTIONS

 

MANAGEMENT SOLUTIONS

La Contabilidad de costes

 

Lo definimos como un sistema de información contable con carácter eminentemente inter

de la empresa.

Principales objetivos de la Contabilidad de Costes: